BDNS- 845306
Plazo: 29/07/25
- Actividades Subvencionables
- Establecimientos de alojamiento de turismo rural y restauración
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- Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
- Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.
- Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.
- Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el apartado anterior.
- Implantación de equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión e información.
- Implantación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
- Implantación de sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica y sistemas de seguridad o contraincendios.
- La adaptación del establecimiento para el uso de turismo familiar.
- La adaptación del establecimiento para el fomento del turismo estelar.
- Otras reformas y adquisiciones de equipamiento destinadas a incrementar la categoría del establecimiento o mejorar sustancialmente su calidad.
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- Para agencias de viajes:
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- Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística de los municipios de menos de 3.000 habitantes.
- Promoción de nuevos productos turísticos en esos municipios, con especial referencia al turismo estelar.
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- Para empresas de turismo en activo
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- Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión del turismo activo de los municipios de menos de 3.000 habitantes.
- Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización de esos municipios.
- Actuaciones dirigidas a fomentar el turismo estelar en esos municipios.
- Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
- La adquisición de material para la práctica de actividades de turismo activo en esos municipios.
Se presentará una única solicitud por cada establecimiento. De presentarse varias solicitudes se entenderá que solamente es válida la última registrada.
- Requisitos:
Municipios de menos de 3.000 habitantes
- Actuaciones y gastos subvencionables
Para establecimientos de alojamiento de turismo rural y establecimientos de restauración:
1.º Obras de insonorización y parámetros exteriores inclusive ventanas y miradores, así como otros sistemas que permitan reducir la contaminación acústica o lumínica.
2.º Instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente.
3.º Obras en materia de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
4.º Obras para la instalación de sistemas de seguridad o contraincendios, y actuaciones para la mejora o renovación de la maquinaria de higiene alimentaria e higiénico-sanitaria.
5.º La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
6.º La construcción o reforma de baños.
7.º Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.
8.º Adquisición de mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad del establecimiento o dirigida al cambio de categoría o de tipo del establecimiento.
9.º Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.
10.º Las inversiones necesarias destinadas a la implantación, obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.
11.º Las obras de construcción o reforma de espacios de ocio, así como la adquisición de material y equipamiento específico para el cuidado de bebés, que mejoren la oferta destinada al turismo familiar.
12.º Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión e información.
13.º Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. En las correspondientes convocatorias podrá fijarse un porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe.
14.º La construcción o reforma de habitaciones familiares de tres o más plazas o de habitaciones comunicadas, destinadas a la ocupación de familias con niños.
15.º Los gastos derivados de actuaciones tendentes al fomento del turismo estelar.
En el caso de agencias de viaje:
1.º Los gastos en desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
2.º Proyecto, diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional, siempre que sea original y relacionado con la creación de nuevos productos turísticos y en especial con el turismo estelar. Queda incluida la creación, edición y publicación en sistema Braille.
Para actividades de turismo activo:
1.º Obras destinadas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
2.º Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.
3.º Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.
4.º Adquisición de material y equipamiento específico (a excepción de vehículos de motor) relacionados con proyectos de actividades de turismo activo y en especial con el turismo estelar.
5.º Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. En las correspondientes convocatorias podrá fijarse un porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe.
- Cuantía: 75%, superior a 18.000 € y superior a 50.000 €
- Criterios de valoración
- Calidad, impacto turístico y viabilidad del proyecto ( Hasta 12 Puntos)
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- La calidad de las innovaciones propuestas: Hasta 5 puntos, para lo que se valorará la originalidad y la novedad en los planteamientos y soluciones ofrecidas.
- El impacto turístico que tendrá en otros recursos de la zona: Hasta 4 puntos. Se valorará que la actuación presentada se integre con otros proyectos o iniciativas existentes en el ámbito territorial del solicitante, de manera que sea susceptible de generar mayor actividad económica.
- El grado de viabilidad de las actuaciones planteadas: Hasta 3 puntos.
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- La incidencia de la inversión en el número de empleos estables por cuenta ajena creados: hasta 10 puntos.
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- Por la creación de un puesto de trabajo estable por cuenta ajena: 5 puntos.
- Por la creación de dos puestos de trabajo estables por cuenta ajena: 7 puntos.
- Por la creación de tres o más puestos de trabajo estables por cuenta ajena: 10 puntos
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- Medidas tendentes a la consecución del objetivo de accesibilidad global: hasta 10 puntos.
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- Se valorarán las actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad a personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
- Si las actividades propuestas van dirigidas a convertir el espacio, instalación o servicio en convertible, de conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras: 2 puntos.
- Si las actividades propuestas van dirigidas a convertir el espacio, instalación o servicio en practicable, de conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio: 5 puntos.
- Si las actividades propuestas van dirigidas a convertir el espacio, instalación o servicio en adaptado, de conformidad con los niveles de accesibilidad que define la Ley 3/1998, de 24 de junio: 10 puntos.
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- Localización territorial de la actuación: Hasta 20 puntos.
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- Actuaciones realizadas en los municipios que se indiquen en la convocatoria por encontrarse en zonas de montaña o conforme a los planes o instrumentos de actuación prioritaria definidos en la Comunidad Autónoma: 5 puntos en cada una de las situaciones.
- Actuaciones realizadas en entidades locales con una población inferior a 1.000 habitantes. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria: 5 puntos.
- Localización en espacios naturales: Hasta 5 puntos, asignados de la siguiente forma:
- Si el establecimiento se encuentra dentro de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado: 3 puntos.
- Si el espacio natural protegido, dentro del que se ubique el establecimiento, se ha acreditado, Fase I, dentro de la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS): 1 punto.
- Si el establecimiento se ha adherido a un espacio CETS, Fase II: 1 punto.
- IV) Localización de la actuación en zonas que, en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria, hayan sido declaradas como afectadas gravemente por una emergencia de protección civil o como afectadas por situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria: 5 puntos.
- e) Incorporación al proyecto de tecnología avanzada: Hasta 10 puntos.
- i) Incorporación de tecnología en materia de sistemas de gestión: hasta 4 puntos.
- II) Incorporación de tecnología en materia de reducción de la contaminación acústica o lumínica. hasta 3 puntos.
III) Incorporación de tecnología que mejore los sistemas de seguridad o contraincendios: hasta 3 puntos.
- f) Los certificados de sistemas de gestión de calidad, marcas de calidad turística que obtiene o mantiene el solicitante, consecuencia directa de la subvención, u otros reconocimientos o acreditaciones indicadores de la calidad: hasta 10 puntos.
1.º Por la Certificación de la ISO 9001, de la ISO 14001, por la certificación de la Accesibilidad Universal, o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea: 3 puntos.
2.º Por la obtención de la marca Q de Calidad Turística Española: 3 puntos.
3.º Por haber obtenido en los dos años anteriores a la convocatoria, acreditaciones, distinciones o menciones, que, emitidas por terceros independientes, supongan un reconocimiento de excelencia vinculada al establecimiento, agencia de viaje o actividad de turismo activo en el que se desarrolle la actuación para la que se solicita la subvención: 2 puntos.
4.º Por ostentar la marca de calidad de Posada Real: 2 puntos.
- g) Por carecer los beneficiarios de trabajadores por cuenta ajena: 5 puntos.
- h) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el artículo 4 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: 5 puntos.
1.º Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
2.º Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de inclusión social, acrediten su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
3.º Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.
- i) Por no haber obtenido subvención para el mismo establecimiento, agencia de viajes o empresa de turismo activo, para alguna de las actuaciones previstas en esta orden, en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores: 5 puntos.
- J) Por la incidencia de la actuación en el fomento del turismo familiar: hasta 10 puntos. Se valorarán las siguientes actuaciones:
1.º Por la creación de espacios de ocio: 3 puntos.
2.º Por la reforma de espacios de ocio ya existentes: 2 puntos.
3.º Por la creación o reforma de habitaciones de tres o más plazas especialmente destinadas para familias o de habitaciones comunicadas: 3 puntos.
4.º Por la adquisición de material destinado a espacios de ocio: 2 puntos.
- k) Incidencia de la actuación en el fomento del turismo estelar como factor de atracción de visitantes a nuestra Comunidad: 10 puntos.
1.º Por la creación de espacios para la observación de los fenómenos astronómicos: 5 puntos.
2.º Por la reforma de espacios ya existentes para su observación: 3 puntos.
3.º Por la adquisición de material destinado a dichos espacios: 2 puntos.
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/845306